Alcaldía Municipal de Carepa - Antioquia

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Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.

DOCUMENTOS ANEXOS

La Alcaldía Municipal de Carepa en aras de promover el desarrollo integral del territorio y su gente, la ejecución programas y proyectos y la participación comunitaria; reconoce los derechos de los ciudadanos a recibir un trato equitativo, respetuoso, considerado y diligente de parte de los servidores públicos, es por ello que expide la presente Carta de trato digno, donde presenta los canales de atención y derechos y deberes de los ciudadanos, lo anterior dando cumplimiento a los artículos 5 al 7 de la Ley 1437 de 2011. A los ciudadanos del Municipio de Carepa, los asisten los siguientes derechos y deberes con respecto a la relación con la Alcaldía Municipal.

DERECHOS

  • Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
  • Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.
  • Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.
  • Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.
  • Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana​
  • Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el   artículo 13 de la Constitución Política.
  • Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas.
  • A formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que estas le informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente.
  • A relacionarse con las autoridades por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integrados en medios de acceso unificado a la administración pública.
  • Identificarse ante las autoridades a través de medios de autenticación digital.
  • Cualquier otro que le reconozca la Constitución y las leyes.

DEBERES 

  • Acatar la Constitución y las leyes.
  • Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
  • Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes.
  • Observar un trato respetuoso con los servidores públicos

Así mismo, La administración Municipal de Carepa tiene los siguientes deberes frente a la atención de los ciudadanos.

  • Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinción.
  • Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.
  • Atender a todas las personas que hubieran ingresado a sus oficinas dentro del horario normal de atención.
  • Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6 del artículo 5º de este Código.
  • Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario donde la respectiva autoridad especifique todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente.
  • Tramitar las peticiones que lleguen por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5º de este Código.
  • Atribuir a dependencias especializadas la función de atender quejas y reclamos, y dar orientación al público.
  • Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos.
  • Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público.
  • Todos los demás que señalen la Constitución, la ley y los reglamentos.

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